Conceptos que deben incluirse en una liquidación por despido injustificado y prestaciones por renuncia.

 

Conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), los conceptos que deben incluirse en una liquidación por despido injustificado y las prestaciones aplicables en caso de renuncia voluntaria son los siguientes:

1. Liquidación por despido injustificado:

El despido injustificado ocurre cuando el patrón da por terminada la relación laboral sin causa prevista en el artículo 47 de la LFT. En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización que incluye:

  1. Indemnización constitucional (art. 48 LFT):

    • Tres meses de salario integrado (incluye salario base más prestaciones percibidas de manera regular, como bonos, comisiones, prestaciones en especie, etc.).

  2. Prima de antigüedad (art. 162 LFT): La prima de antigüedad se paga en caso de que un trabajador sea separado de su trabajo independientemente si es despido justificado o no, sin ser requisito el mínimo de 15 años.

    • Equivalente a 12 días de salario por cada año laborado, considerando como tope el doble del salario mínimo vigente.

  3. Finiquito: Incluye los siguientes conceptos:

    • Salarios devengados y no pagados.

    • Parte proporcional de:

      • Aguinaldo (art. 87 LFT).

      • Vacaciones no gozadas y prima vacacional (arts. 76 y 80 LFT).

      • Otras prestaciones establecidas en el contrato individual, colectivo o las políticas internas de la empresa.

·        Existe a menudo confusión respecto al pago de la indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Esta indemnización con fundamento en el artículo 50 fracción II de la Ley Federal del Trabajo (LFT) debe abonarse únicamente cuando el trabajador demanda su reinstalación en el puesto y el patrón, tras ser condenado a proceder con dicha reinstalación, se niega a hacerlo. Sólo en ese momento el Tribunal Laboral le condena al pago de esta indemnización.

2. Prestaciones en caso de despido justificado:

El despido justificado ocurre cuando el patrón da por terminada la relación laboral debido a una causa prevista en el artículo 47 de la LFT. En este caso, el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones:

 

  1. 1. Prima de antigüedad (art. 162 LFT): La prima de antigüedad se paga en caso de que un trabajador sea separado de su trabajo independientemente si es despido justificado o no, sin ser requisito el mínimo de 15 años.

    • Equivalente a 12 días de salario por cada año laborado, considerando como tope el doble del salario mínimo vigente.

  2. Finiquito: Incluye los siguientes conceptos:

    • Salarios devengados y no pagados.

    • Parte proporcional de:

      • Aguinaldo (art. 87 LFT).

      • Vacaciones no gozadas y prima vacacional (arts. 76 y 80 LFT).

      • Otras prestaciones establecidas en el contrato individual, colectivo o las políticas internas de la empresa.

2. Prestaciones en caso de renuncia voluntaria

Cuando un trabajador decide dar por terminada la relación laboral de manera voluntaria, no tiene derecho a indemnización constitucional ni salarios caídos, pero sí a recibir el pago de:

  1. Finiquito: Incluye:

    • Salarios devengados y no pagados.

    • Parte proporcional de:

      • Aguinaldo (art. 87 LFT).

      • Vacaciones no gozadas y prima vacacional (arts. 76 y 80 LFT).

      • Prestaciones adicionales establecidas en el contrato individual, colectivo o políticas de la empresa.

  2. Prima de antigüedad (art. 162 LFT):

    • Aplica sólo si el trabajador ha laborado al menos 15 años en la empresa, equivalente a 12 días de salario por cada año laborado, con el tope del doble del salario mínimo vigente.

 
 
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